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Legislación › Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

Disposición adicional primera. Plan Andaluz de Acción por el Clima.

Disposición adicional primera. Plan Andaluz de Acción por el Clima.

1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, las Consejerías de la Junta de Andalucía aportarán a la Consejería competente en materia de cambio climático, en su ámbito competencial respectivo, la información relativa a la previsión de sus actuaciones en materia de cambio climático en los próximos cuatro años, para su consideración en la redacción del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

2. Se establece un plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta ley, para la aprobación del acuerdo de formulación del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 8.2 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. BOE-A-2020-1068

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
15 de enero de 2019 Texto original Leer

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