LexTotal

Legislación › Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

Disposición adicional primera. Plan Andaluz de Acción por el Clima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Plan Andaluz de Acción por el Clima.
1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, las Consejerías de la Junta de Andalucía aportarán a la Consejería competente en materia de cambio climático, en su ámbito competencial respectivo, la información relativa a la previsión de sus actuaciones en materia de cambio climático en los próximos cuatro años, para su consideración en la redacción del Plan Andaluz de Acción por el Clima.
2. Se establece un plazo de un año año, desde la entrada en vigor de esta ley ley, para la aprobación del acuerdo de formulación del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
15 de enero de 2019 Texto original Leer

← Artículo 64 Índice Disposición adicional segunda →