Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Artículo 21. Sistemas de medición de audiencias en Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2018 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 21. Sistemas de medición de audiencias en Andalucía.
1. La Consejería competente en materia de medios de comunicación social diseñará, en colaboración con el Consejo Audiovisual de Andalucía y las universidades públicas andaluzas, sistemas de medición de audiencias más transparentes, independientes y fiables para el conocimiento de la realidad de los consumos cualitativos y cuantitativos de los medios de comunicación autonómicos y locales por parte de la población en Andalucía. (Suprimido)
2. Los sistemas de medición y seguimiento de las audiencias servirán como herramienta para la toma de decisiones públicas en esta materia, así como para la planificación de la difusión de los mensajes institucionales promovidos por las Administraciones públicas de Andalucía.
3. La Consejería competente en materia de medios de comunicación social contemplará, a través de una confluencia de estudios independientes, realizados por distintos organismos, instituciones y universidades, la creación de un Observatorio Público de Audiencias de Andalucía. Este observatorio tendrá como principios la transparencia y la defensa del interés general frente a intereses comerciales y estudiará la rentabilidad social de los servicios de comunicación audiovisual en Andalucía. La regulación sobre su estructura y funcionamiento se determinará en el mismo Decreto regulador del Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


