LexTotal

Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Artículo 30. Derecho a actualizar el proyecto audiovisual.

Artículo 30. Derecho a actualizar el proyecto audiovisual.

Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de ámbito autonómico y local tienen derecho a actualizar el proyecto audiovisual vinculado al título habilitante que les autoriza a prestar el servicio, siempre que no se desvirtúen los compromisos asumidos al obtenerlo, ni las condiciones del mismo, previa comunicación al órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social, conforme a las previsiones de la presente ley y su normativa de desarrollo.

Se modifica por el art. 59.8 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2018 Texto original Leer

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →