Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Artículo 30. Derecho a actualizar el proyecto audiovisual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2018 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 30. Derecho a actualizar el proyecto audiovisual.
1. Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de ámbito autonómico y local tienen derecho a actualizar el proyecto audiovisual vinculado al título habilitante que les autoriza a prestar el servicio, siempre que no se desvirtúen los compromisos asumidos al obtener el título habilitante vinculado al territorio y los contenidos de proximidad, conforme a las previsiones de la presente ley y su normativa de desarrollo. obtenerlo, ni las condiciones
2. A tal efecto, se distinguirá entre las actualizaciones que afectan aesenciales del proyecto y aquellas que afectan a sus condiciones no esenciales. Reglamentariamente se establecerán los elementos del proyecto audiovisual que tendrán la consideración de condiciones esenciales y no esenciales del mismo, contemplándose en todo caso como condiciones esenciales las establecidas en el artículo 24 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. previa comunicación al órgano directivo competente en materia de medios de comunicación
3. Las actualizaciones que afecten a condiciones no esenciales solo requerirán de comunicaciónsocial. social, conforme a
4. Las actualizaciones que afectencondiciones esenciales del proyecto audiovisual requerirán de autorización previa del órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social. Reglamentariamente se definirá el procedimiento regulador de este tipo las previsiones de autorización. la
5. No se autorizarán actualizaciones que afecten a condiciones esenciales del proyecto audiovisual hasta transcurridos dos años contados desdeinscripción en el Registro de personas prestadoras de servicios presente ley y su normativa de comunicación audiovisual. desarrollo.
6. En ningún caso se autorizarán actualizaciones del proyecto audiovisual que supongan el acceso condicional al mismo mediante pago.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


