Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Artículo 32. Normas de programación y limitaciones de las comunicaciones comerciales.
Artículo 32. Normas de programación y limitaciones de las comunicaciones comerciales.
La programación de las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual autonómicos o locales en Andalucía, así como sus contenidos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Se modifica por el art. 59.10 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


