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Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Artículo 32. Normas de programación y limitaciones de las comunicaciones comerciales.

Artículo 32. Normas de programación y limitaciones de las comunicaciones comerciales.

La programación de las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual autonómicos o locales en Andalucía, así como sus contenidos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 13/2022, de 7 de julio.

Se modifica por el art. 59.10 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2018 Texto original Leer

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