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Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Artículo 32. Normas de programación y limitaciones de las comunicaciones comerciales.

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Artículo 32. Normas de programación y limitaciones de las comunicaciones comerciales.
La programación de las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual autonómicos o locales en Andalucía, así como sus espacios de autopromoción, contenidos, deberán ajustarse a las siguientes normas, sin perjuicio de las establecidas en la legislación estatal básica:
a) Considerar como franjas horarias de protección reforzada, en la que no deberán incluirse contenidos calificados como no recomendados para menores de 12 años, a las franjas comprendidas entre las 7:00 y las 9:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horas en el caso de días laborables; y a las comprendidas entre las 9:00 y las 12:00 horas y las 17:00 y las 20:00 horas en el caso de sábados, domingos y los días que sean declarados como festivos o no laborables de carácter nacional y los que así se determinen para la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Incluir de manera obligatoria el indicativo visual de la calificación por edades en todos los contenidos emitidos en televisión, tanto para los servicios lineales como a petición, que habrá de mantenerse a
lo largo de todo el programa, independientemente de la calificación de edad.
c) Adecuarse a las necesidades derivadas del crecimiento, desarrollo y formación de las personas menores de edad durante las franjas horarias de protección reforzada de la programación.
d) Restringir solo a la franja horaria entre la 1:00 y las 5:00 horas la emisión de los programas dedicados a juegos de azar y apuestas y aquellos relacionados con el esoterismo y
establecido en la paraciencia, así como las comunicaciones comerciales sobre estas materias. En todo caso, las personas prestadoras del servicio Ley 13/2022, de comunicación audiovisual tendrán responsabilidad solidaria sobre los fraudes que se puedan producir a través 7 de estos programas.
e) No difundir contenidos audiovisuales, ya sean programas o comunicaciones comerciales, que sean sexistas, discriminatorios o estereotipados, o que justifiquen o banalicen la desigualdad entre mujeres y hombres.
julio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2018 Texto original Leer

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