Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Artículo 34. Obligación de difusión de productos audiovisuales.
Artículo 34. Obligación de difusión de productos audiovisuales.
En relación con la obligación de reserva del tiempo de emisión anual de la programación a la que hacen referencia los artículos 115.2 y 116.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, el cinco por ciento de dicho tiempo de emisión estará reservado a producciones o coproducciones que difundan la cultura andaluza.
Se modifica por el art. 59.11 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


