Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Artículo 34. Obligación de difusión de productos audiovisuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2018 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 34. Obligación de difusión de productos audiovisuales.
En relación con la obligación de reserva del tiempo de emisión anual de la programación a la que hace hacen referencia el artículo 5.2 los artículos 115.2 y 116.2 de la Ley 7/2010, 13/2022, de 31 7 de marzo, julio, el 5% cinco por ciento de dicho tiempo de emisión estará reservado a producciones o coproducciones que difundan la cultura andaluza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


