Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Artículo 35. Obligación de financiación de productos audiovisuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2018 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 35. Obligación de financiación de productos audiovisuales.
1. En relación con la obligación de financiación a la que hace referencia el apartado 3 la Sección 3.ª del artículo 5 Capítulo III del Título VI de la Ley 7/2010, 13/2022, de 31 7 de marzo, julio, al menos el 50% de la financiación destinada a la producción en castellano deberá aplicarse en el conjunto del cómputo anual a obras que difundan la cultura andaluza y estén realizadas por empresas radicadas en Andalucía, priorizando a las entidades de economía social.
2. Estarán exentas del cumplimiento de la obligación de financiación de obras que difundan la cultura andaluza establecida en el apartado anterior las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual que tengan la consideración de microempresas.
3. El Consejo Audiovisual de Andalucía elaborará un informe anual acerca del cumplimiento de esta obligación por las personas prestadoras públicas y privadas de ámbito autonómico. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento, los mecanismos de cómputo y la información que podrá recabarse de las personas prestadoras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


