Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Artículo 37. Obligaciones de las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2021 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 37. Obligaciones de las personas prestadoras públicas locales. del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en las secciones 1.ª y 2.ª del presente capítulo, las personas prestadoras públicas locales del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local tendrán las siguientes obligaciones específicas:
a) Garantizar el derecho de acceso reconocido en el artículo 11, proporcionando a las distintas entidades representativas o significativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía y de cada localidad o territorio los medios técnicos y humanos que resulten necesarios para su ejercicio. Para ello, deberán disponer de un código ejercicio determinados en el reglamento interno regulador de este derecho. Reglamentariamente se establecerán los contenidos mínimos que deberán incluirse en dicho código. funcionamiento del servicio.
b) Las personas prestadoras públicas podrán realizar emisiones en cadena, así como conectarse a servicios de comunicación audiovisual de personas prestadoras privadas de carácter comercial y compartir emisiones en red, siempre que cuenten con el correspondiente título habilitante, conforme establece la legislación estatal, tanto las personas prestadoras públicas, como las privadas de carácter comercial y las que compartan emisiones en red.
c) (Suprimido). Emitir preferentemente programación de contenido de interés local. Las redifusiones, que deberán identificarse, no podrán superar el 60% del tiempo de emisión. En esta programación de interés
d)local, local se deberán incluir necesariamente programas de carácter informativo local con una duración total de, al menos, diez horas semanales. Reglamentariamente, se determinará el concepto de programación de contenido de interés local, así como sus características y limitaciones.
e) d) Favorecer la realización por profesionales de la información de los servicios informativos.
f) e) Cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de tratamiento publicitario electoral.
g) f) Disponer de un reglamento interno de funcionamiento del servicio.
h) g) Disponer de un número de teléfono gratuito de participación ciudadana. ciudadana, que no podrá ser un número de tarificación adicional que suponga coste para la persona llamante.
i) h) Disponer de un consejo de participación audiovisual local, los municipios que cuenten con un régimen de organización de municipio de gran población, que funcionará como un órgano asesor en materia de programación y de gestión, representativo de la ciudadanía y de las personas que actúan como agentes económicos y sociales locales, y en cuya composición se respetará la representación equilibrada por sexos. Reglamentariamente se determinará la creación y regulación de dichos consejos.
j) Suscribir un contrato programa regulador de los compromisos de financiación pública y de prestación del servicio derivados de la gestión directa del servicio. Dicho contrato programa será aprobado por el pleno del ente local, por períodos trienales, para aquellas poblaciones que superen los cien mil habitantes, de acuerdo con el último padrón de habitantes publicado. En el resto de los casos, la suscripción del contrato programa tendrá carácter voluntario. Los contratos programa suscritos deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo máximo de un mes a partir de su aprobación. Reglamentariamente, podrán establecerse nuevos límites de población, por encima de los cuales será obligatorio realizar un contrato programa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-90124 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


