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Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Artículo 38. Obligaciones de las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro.

Artículo 38. Obligaciones de las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro.

Las personas prestadoras de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro estarán sujetas a las obligaciones establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del presente capítulo y las siguientes obligaciones específicas:

a) Ser un vehículo para ejercer el derecho de participación y acceso reconocido en el artículo 11 de la presente ley, con especial atención a grupos sociales vulnerables, que sufren discriminación o que no cuentan con acceso a otro tipo de prestadores.

b) Fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo, asignando espacios dentro de la programación a asociaciones sin ánimo de lucro de la localidad.

Se modifica por el art. 59.15 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030

Se suprime el apartado 1.c) por el art. 28.5 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. BOJA-b-2020-90058

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2018 Texto original Leer

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