Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Artículo 39. Restricciones a las comunicaciones comerciales audiovisuales.
Artículo 39. Restricciones a las comunicaciones comerciales audiovisuales.
1. Las comunicaciones comerciales deberán estar claramente diferenciadas del resto de contenidos audiovisuales, respetando en todo momento la integridad de los programas y las reglas generales contenidas en la normativa vigente en materia de publicidad y de consumo. El cumplimiento de las normas sobre publicidad ilícita o prohibida y sobre protección de las personas menores frente a los contenidos audiovisuales será objeto de especial atención.
2. Los textos escritos de las comunicaciones comerciales realizados sobreimpresionados deberán ser completamente legibles, claros y comprensibles, sin que en ningún caso induzcan o puedan inducir a error a las personas destinatarias. No se permitirá el uso de abreviaturas, acotaciones o cualquier otra fórmula que pueda dificultar su lectura.
3. En los mensajes publicitarios realizados en medios televisivos donde existan textos escritos en los que se distingan claramente un mensaje principal y otro secundario, la letra pequeña, secundaria, complementaria, accesoria o recogida con asteriscos, entre otros, independientemente de si está o no en el mismo campo visual del destinatario, no podrá matizar o restringir por completo o de manera esencial el contenido del mensaje principal captatorio hasta tal punto que desvirtúe el mensaje que se destaque en grandes caracteres.
Se modifica el apartado 2 por el art. 59.16 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


