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Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Artículo 40. Comunicaciones comerciales audiovisuales prohibidas.

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Artículo 40. Comunicaciones comerciales audiovisuales prohibidas.
1. Además de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, se prohíbe la inclusión o difusión de cualquier tipo de comunicación comercial audiovisual en emisiones de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual que carezcan del preceptivo título habilitante o que no hayan cumplido el deber de comunicación previa.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior y de la infracción prevista en la letra b) del artículo 74, la prohibición se extiende a las personas anunciantes, las agencias de publicidad, las agencias de medios o terceras personas que realicen cualquier acto que posibilite dicha inclusión o difusión.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
13 de octubre de 2020 BOE-A-2020-90403 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10836 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4873 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2018 Texto original Leer

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