LexTotal

Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Artículo 49. Suspensión temporal del servicio y extinción de las concesiones.

Artículo 49. Suspensión temporal del servicio y extinción de las concesiones.

1. La prestación del servicio público podrá ser objeto de suspensión temporal, por plazo no superior a un año, previa comunicación de la persona concesionaria oportunamente justificada al órgano directivo competente en materia de comunicación social. Reglamentariamente se determinarán los términos en los que se llevará a cabo dicha suspensión temporal, así como su posterior reanudación.

2. Reglamentariamente se determinarán las causas de extinción de las concesiones de las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual, contemplándose en todo caso lo establecido en el artículo 31 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, así como los incumplimientos de las condiciones esenciales establecidas en la concesión.

Se modifica por el art. 59.22 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030

Se modifica por el art. 28.9 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. BOJA-b-2020-90058

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2018 Texto original Leer

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →