Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Artículo 49. Suspensión temporal del servicio y extinción de las concesiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2018 y la del 13 de marzo de 2020.
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Artículo 49. Suspensión temporal del servicio y extinción de las concesiones.
1. El órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social de la Junta de Andalucía La prestación del servicio público podrá autorizar la ser objeto de suspensión temporal, por plazo no superior a dos años, de la prestación del servicio público, a previa solicitud de la persona concesionaria, que en todo caso deberá ser motivada y oportunamente justificada en de la persona concesionaria. Reglamentariamente se determinarán los términos en los que se disponga reglamentariamente. La reanudación de las emisiones requerirá igualmente llevará a cabo dicha suspensión temporal, así como los supuestos en que sea necesaria la autorización previa del mismo órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social de la que se fijarán los plazos Administración de la Junta de Andalucía, y condiciones aquéllos en los que aquella debe producirse. baste con una comunicación de la persona concesionaria.
2. Reglamentariamente se determinarán las causas de extinción de las concesiones de las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual, contemplándose en todo caso lo establecido en el artículo 30 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, así como los incumplimientos de las condiciones esenciales establecidas en la concesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


