Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Artículo 49. Suspensión temporal del servicio y extinción de las concesiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2020 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 49. Suspensión temporal del servicio y extinción de las concesiones.
1. La prestación del servicio público podrá ser objeto de suspensión temporal, por plazo no superior a dos años, un año, previa solicitud motivada y oportunamente justificada comunicación de la persona concesionaria. concesionaria oportunamente justificada al órgano directivo competente en materia de comunicación social. Reglamentariamente se determinarán los términos en los que se llevará a cabo dicha suspensión temporal, así como los supuestos en que sea necesaria la autorización del órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social de la Administración de la Junta de Andalucía, y aquéllos en los que baste con una comunicación de la persona concesionaria. su posterior reanudación.
2. Reglamentariamente se determinarán las causas de extinción de las concesiones de las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual, contemplándose en todo caso lo establecido en el artículo 30 31 de la Ley 7/2010, 13/2022, de 31 7 de marzo, julio, así como los incumplimientos de las condiciones esenciales establecidas en la concesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


