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Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Artículo 49. Suspensión temporal del servicio y extinción de las concesiones.

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Artículo 49. Suspensión temporal del servicio y extinción de las concesiones.
1. La prestación del servicio público podrá ser objeto de suspensión temporal, por plazo no superior a dos años, un año, previa solicitud motivada y oportunamente justificada comunicación de la persona concesionaria. concesionaria oportunamente justificada al órgano directivo competente en materia de comunicación social. Reglamentariamente se determinarán los términos en los que se llevará a cabo dicha suspensión temporal, así como los supuestos en que sea necesaria la autorización del órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social de la Administración de la Junta de Andalucía, y aquéllos en los que baste con una comunicación de la persona concesionaria. su posterior reanudación.
2. Reglamentariamente se determinarán las causas de extinción de las concesiones de las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual, contemplándose en todo caso lo establecido en el artículo 30 31 de la Ley 7/2010, 13/2022, de 31 7 de marzo, julio, así como los incumplimientos de las condiciones esenciales establecidas en la concesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2018 Texto original Leer

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