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Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Artículo 51. El servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico.

Artículo 51. El servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico.

1. El servicio público de ámbito autonómico está sujeto, con carácter general, a lo establecido en la legislación básica, a la presente ley y a la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

2. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá los objetivos de actividad del servicio y de carácter técnico necesarios para la prestación adecuada de este servicio público en el territorio andaluz.

3. (Suprimido).

4. En el caso del servicio público radiofónico de ámbito autonómico, el órgano directivo competente en materia de comunicación audiovisual determinará las necesidades de frecuencias para la prestación del servicio, que trasladará a la Administración General del Estado para la correspondiente asignación o modificación de frecuencias.

Se suprime el apartado 3 y se modifica el 4 por el art. 15.2 y 3 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. BOJA-b-2021-90434

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2018 Texto original Leer

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