Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Artículo 55. Condiciones generales de la prestación del servicio.
Artículo 55. Condiciones generales de la prestación del servicio.
Además de las establecidas en los artículos 49 y 81 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, son condiciones generales de la prestación del servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro las siguientes:
a) Perseguir objetivos de interés general, tales como la libertad de expresión, la diversidad cultural, la inclusión social y la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
b) La gestión de estos servicios se realizará de forma participativa, plural y transparente.
Se modifica el párrafo primero por el art. 59.25 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


