LexTotal

Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Artículo 55. Condiciones generales de la prestación del servicio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2018 y la del 17 de febrero de 2024. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 55. Condiciones generales de la prestación del servicio.
Además de las establecidas en el artículo 32 los artículos 49 y 81 de la Ley 7/2010, 13/2022, de 31 7 de marzo, julio, son condiciones generales de la prestación del servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro las siguientes:
a) Perseguir objetivos de interés general, tales como la libertad de expresión, la diversidad cultural, la inclusión social y la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
b) La gestión de estos servicios se realizará de forma participativa, plural y transparente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2018 Texto original Leer

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →