Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Artículo 55. Condiciones generales de la prestación del servicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2018 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 55. Condiciones generales de la prestación del servicio.
Además de las establecidas en el artículo 32 los artículos 49 y 81 de la Ley 7/2010, 13/2022, de 31 7 de marzo, julio, son condiciones generales de la prestación del servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro las siguientes:
a) Perseguir objetivos de interés general, tales como la libertad de expresión, la diversidad cultural, la inclusión social y la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
b) La gestión de estos servicios se realizará de forma participativa, plural y transparente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


