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Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Artículo 6. Garantía de accesibilidad universal a los servicios de comunicación audiovisual.

Artículo 6. Garantía de accesibilidad universal a los servicios de comunicación audiovisual.

Se garantizará a toda la población que los servicios de comunicación audiovisual sean accesibles, sin que pueda existir discriminación por razón de discapacidad, circunstancias económicas, geográficas o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social relacionada con el sexo, el origen racial o étnico, la religión o creencia, la edad o la orientación sexual, facilitando el ejercicio del derecho a la información y a la comunicación en condiciones de igualdad.

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