Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Artículo 7. Derecho a recibir una comunicación audiovisual plural.
Artículo 7. Derecho a recibir una comunicación audiovisual plural.
Las personas usuarias de los servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a recibir una comunicación audiovisual plural de acuerdo con el principio de pluralismo previsto en el artículo 5 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Se modifica por el art. 59.3 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


