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Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Artículo 7. Derecho a recibir una comunicación audiovisual plural.

Artículo 7. Derecho a recibir una comunicación audiovisual plural.

Las personas usuarias de los servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a recibir una comunicación audiovisual plural de acuerdo con el principio de pluralismo previsto en el artículo 5 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

Se modifica por el art. 59.3 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2018 Texto original Leer

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