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Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Artículo 8. Derechos de las personas menores.

Artículo 8. Derechos de las personas menores.

Sin perjuicio de los derechos que les reconoce la legislación comunitaria y estatal, las personas menores de edad tienen los siguientes derechos:

a) Los derechos que les reconoce el Capítulo I del Título VI de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

b) Al acceso a contenidos que fomenten valores educativos y formativos acordes con su edad y que contribuyan a su desarrollo integral como persona.

c) Al fomento de estilos de vida saludables y de la dieta mediterránea como patrimonio de la humanidad.

Se modifica por el art. 59.4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2018 Texto original Leer

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