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Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad · Publicada el 10 de noviembre de 2018 · Último cambio el 5 de junio de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Competencias y procedimiento.
  5. Artículo 3. Comunicación de las resoluciones adoptadas a los proveedores de servicios de tránsito aéreo.
  6. Artículo 4. Régimen sancionador.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.
  9. Artículo 6. Tabla de niveles de crucero.
  10. Artículo 7. Lanzamiento de objetos o rociado, remolque, descenso en paracaídas y vuelos acrobáticos.
  11. Artículo 8. Vaciado de combustible en vuelo.
  12. Artículo 9. Vuelos en formación.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 10. Régimen general.
  15. Artículo 11. Lanzamiento en el entorno de las infraestructuras aeronáuticas.
  16. Artículo 12. Coordinación operativa del proveedor de servicios de tránsito aéreo.
  17. Artículo 13. Aplicación del régimen de servidumbres aeronáuticas.
  18. Artículo 14. Lanzamiento de globos meteorológicos.
  19. CAPÍTULO IV
  20. Sección 1
  21. Artículo 15. Disposiciones generales. 2 redacciones · cambió el 05/06/2024
  22. Sección 2
  23. Artículo 16. Reservas y restricciones de espacio aéreo.
  24. Artículo 17. Estructuras de espacio aéreo asociadas a la gestión del uso flexible del espacio aéreo.
  25. Artículo 18. Zonas prohibidas y restringidas para la Defensa, la protección de los intereses nacionales o la seguridad pública. 2 redacciones · cambió el 16/06/2021
  26. Artículo 19. Zonas restringidas para la protección medioambiental. 2 redacciones · cambió el 16/06/2021
  27. Artículo 20. Zonas restringidas al vuelo fotográfico.
  28. Sección 3
  29. Artículo 21. Competencias sobre reservas y restricciones temporales de espacio aéreo por motivos de seguridad pública.
  30. Artículo 22. Competencias sobre zonas prohibidas y restringidas para la Defensa, la protección de los intereses nacionales o la seguridad pública y la protección medioambiental.
  31. Artículo 23. Competencias sobre volúmenes de espacio aéreo asociados a otras estructuras de espacio aéreo.
  32. Artículo 24. Eficacia.
  33. CAPÍTULO V
  34. Artículo 25. Separación mínima entre vehículos y aeronaves en rodaje en aeródromos conforme a procedimientos de baja visibilidad.
  35. Artículo 26. Obligación de las aeronaves en el agua de ostentar luces.
  36. CAPÍTULO VI
  37. Artículo 27. Planes de vuelo.
  38. Artículo 28. Aviso de llegada a efectos de expiración del plan de vuelo.
  39. Artículo 29. Exenciones ATFM
  40. CAPÍTULO VII
  41. Sección 1
  42. Artículo 30. Visibilidad de vuelo en espacio F y G, inferior a la normalmente prevista.
  43. Artículo 31. Vuelo nocturno con reglas de vuelo visual.
  44. Artículo 32. Acceso de vuelos VFR por encima del nivel de vuelo 195 y a velocidades transónicas o supersónicas.
  45. Artículo 33. Alturas mínimas en vuelos con reglas de vuelo visual. 2 redacciones · cambió el 05/06/2024
  46. Sección 2
  47. Artículo 34. Altura mínima de vuelo.
  48. Artículo 35. Autorización de vuelos a niveles inferiores a los mínimos para vuelos por instrumentos (IFR).
  49. CAPÍTULO VIII
  50. Artículo 36. Determinación de las clases de espacio aéreo y zonas del espacio aéreo a efectos de la prestación de servicios, condiciones de uso de las zonas reservadas o restringidas y uso obligatorio de radio (RMZ) y de transpondedor (TMZ).
  51. Artículo 37. Procedimientos operativos del proveedor de servicios de navegación aérea.
  52. Artículo 38. Mínimas de separación entre vuelos.
  53. Artículo 39. Servicio automático de información terminal (ATIS).
  54. CAPÍTULO IX
  55. Artículo 40. Programa Nacional de Seguridad para la Aviación civil.
  56. Artículo 41. Indicación por parte de la aeronave de la situación de emergencia.
  57. CAPÍTULO X
  58. Artículo 42. Idioma de las comunicaciones tierra-aire.
  59. Artículo 43. Fraseología.
  60. CAPÍTULO XI
  61. Artículo 44. Reglas del aire aplicables a las aeronaves pilotadas por control remoto. 2 redacciones · cambió el 05/06/2024
  62. Artículo 45. Condiciones de uso del espacio aéreo. 2 redacciones · cambió el 05/06/2024
  63. Artículo 46. Requisitos de los equipos. 2 redacciones · cambió el 05/06/2024
  64. CAPÍTULO XII
  65. Sección 1
  66. Artículo 47. Exenciones para operaciones especiales.
  67. Artículo 48. Informes.
  68. Artículo 49. Comunicación de las resoluciones que autoricen exenciones.
  69. Artículo 50. Alcance de las exenciones y responsabilidad de la entidad pública responsable de la prestación de servicios y del operador.
  70. Sección 2
  71. Artículo 51. Iniciación del procedimiento.
  72. Artículo 52. Procedimiento.
  73. Artículo 53. Fin del procedimiento.
  74. Artículo 54. Declaración responsable.
  75. Sección 3
  76. Artículo 55. Iniciación del procedimiento.
  77. Artículo 56. Procedimiento.
  78. Artículo 57. Fin del procedimiento.
  79. Artículo 58. Contenido mínimo de la resolución que acuerde la concesión de exenciones.
  80. Artículo 59. Modificaciones y prórroga de la vigencia de las exenciones concedidas.
  81. Artículo 60. Exenciones para operaciones especiales en supuestos de urgente necesidad.
  82. Disposición adicional primera. Publicación de los procedimientos aplicables a las operaciones de tránsito aéreo.
  83. Disposición adicional segunda. Transporte de mercancías peligrosas.
  84. Disposición adicional tercera. Régimen aplicable a los globos libres no tripulados.
  85. Disposición adicional cuarta. Especialidades de uso de infraestructuras aeronáuticas para la realización de operaciones especiales.
  86. Disposición adicional quinta. No incremento del gasto público.
  87. Disposición transitoria primera. Normas transitorias sobre exenciones por operaciones especiales.
  88. Disposición transitoria segunda. Mínimas de visibilidad en condiciones meteorológicas de vuelo visual.
  89. Disposición transitoria tercera. Normas transitorias sobre determinación de las zonas del espacio aéreo a efectos de la prestación de servicios y uso obligatorio de radio (RMZ) y de transpondedor (TMZ).
  90. Disposición transitoria cuarta. Lanzamiento de globos libres no tripulados desde estaciones meteorológicas.
  91. Disposición transitoria quinta. Período transitorio para la adaptación de las zonas prohibidas y restringidas.
  92. Disposición transitoria sexta. Normas transitorias en materia de idioma en las comunicaciones tierra-aire.
  93. Disposición derogatoria. Derogación normativa.
  94. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
  95. Disposición final segunda. Modificación del anexo al Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público.
  96. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo.
  97. Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre.
  98. Disposición final quinta. Actualización de referencias.
  99. Disposición final sexta. Normas supletorias.
  100. Disposición final séptima. Título competencial.
  101. Disposición final octava. Habilitación normativa.
  102. Disposición final novena. Medidas de ejecución. 2 redacciones · cambió el 05/06/2024
  103. Disposición final décima. Entrada en vigor.
  104. [firma]
  105. ANEXO I
  106. ANEXO II
  107. ANEXO III
  108. ANEXO IV
  109. ANEXO V
  110. [Información relacionada]