Legislación › Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre.
ANEXO IV
ANEXO IV
Uso del idioma único en las comunicaciones tierra-aire
Lo dispuesto en el artículo 42.2. en relación con el uso de un idioma único será aplicable en los siguientes escenarios operativos:
1. Las operaciones con pistas cruzadas.
2. Las siguientes operaciones de aterrizaje y despegue:
a) Autorizaciones de aterrizaje con tráfico en el punto de espera.
b) Autorizaciones de despegue con tráfico en final.
c) Autorizaciones para entrar y alinear desde puntos de espera congestionados.
3. Las operaciones en que haya aeronaves que transiten por la pista activa, pero que no vayan ni a aterrizar o a despegar. Típicamente estas operaciones son de rodaje por la pista activa o cruce de la pista activa.
4. Las operaciones con Procedimientos de Baja Visibilidad (LVP), VIS3, activados.


