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Legislación › Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.

Artículo 21. Acuerdo Básico Participativo.

Artículo 21. Acuerdo Básico Participativo.

1. El Acuerdo Básico Participativo se adoptará por el órgano competente para iniciar el proceso, una vez acordado el inicio del proceso de deliberación participativa, y su contenido se ajustará a lo previsto en el apartado siguiente.

2. En el Acuerdo Básico Participativo se determinarán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) El tipo de proceso de participación ciudadana.

b) El asunto o asuntos objeto de deliberación, concretado en una propuesta o proyecto inicial.

c) El órgano de la Administración competente responsable de la coordinación del proceso.

d) La duración máxima del período de deliberación, que en ningún caso podrá exceder de cuatro meses desde la publicación de su apertura en el boletín oficial correspondiente, excepto en aquellos supuestos de especial complejidad en los que se podrá ampliar a seis meses de forma motivada.

e) Las vías o medios de información de la apertura y desarrollo del proceso.

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