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Legislación › Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.

Artículo 22. Desarrollo del proceso de deliberación participativa.

Artículo 22. Desarrollo del proceso de deliberación participativa.

1. Una vez aprobado el Acuerdo Básico Participativo, se hará público en la sede electrónica, portal o página web del órgano competente para acordar el inicio del proceso y se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» o boletín oficial de la provincia. El anuncio en la sede electrónica, portal o página web incluirá el texto íntegro del Acuerdo Básico Participativo. Las Administraciones Públicas de Andalucía podrán utilizar cualesquiera otros instrumentos a fin de garantizar los principios de accesibilidad y no discriminación tecnológica.

2. Una vez concluida la deliberación participativa, el centro directivo competente por razón de la materia o el órgano competente elaborará un informe final sobre el proceso, que contendrá las conclusiones alcanzadas y una valoración de la deliberación efectuada. Dicho informe se publicará en la sede electrónica, portal o página web, así como en los boletines oficiales si se considera oportuno.

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