Legislación › Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.
Artículo 29. Atención sanitaria a personas intersexuales.
Artículo 29. Atención sanitaria a personas intersexuales.
El sistema sanitario público de Andalucía velará para que las prácticas de modificación genital en bebes recién nacidos no atiendan únicamente a criterios quirúrgicos en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida. Todo ello con la salvedad de los criterios médicos basados en la protección de la salud de la persona recién nacida y con la autorización legal.


