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Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 6 de febrero de 2018 · Último cambio el 15 de octubre de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios y efectividad de los derechos.
- Artículo 5. Tutela y apoyo institucional.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Medidas de acción positiva.
- Artículo 8. Cláusula general antidiscriminatoria.
- Artículo 9. Carácter transversal de las políticas públicas.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. Plan de acción interdepartamental para la igualdad y no discriminación LGTBI.
- Artículo 11. Consejo Andaluz LGTBI.
- Artículo 12. Coordinación administrativa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Actuaciones en el ámbito educativo.
- Artículo 14. Combatir el acoso escolar.
- Artículo 15. Planes y contenidos educativos.
- Artículo 16. Acciones de formación y divulgación.
- Artículo 17. Universidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 18. Medidas de apoyo y protección en el ámbito social.
- Artículo 19. Servicios de asesoramiento y apoyo.
- Artículo 20. Personas jóvenes.
- Artículo 21. Personas mayores.
- Artículo 22. Personas con discapacidad.
- Artículo 23. Personas migrantes y refugiadas.
- Artículo 24. Atención a las personas LGTBI y sus familiares.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 25. Protección de la diversidad familiar.
- Artículo 26. Adopción y acogimiento familiar.
- Artículo 27. Violencia en el ámbito familiar.
- CAPÍTULO V
- Artículo 28. Medidas en el ámbito de la salud integral, sexual y reproductiva.
- Artículo 29. Atención sanitaria a personas intersexuales.
- Artículo 30. Medidas de información y formación del personal sanitario.
- Artículo 31. Campañas de prevención de infecciones de transmisión sexual.
- Artículo 32. Consentimiento.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 33. Medidas para la no discriminación en el ámbito laboral.
- Artículo 34. Implantación de medidas para el empleo.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 35. Promoción de una cultura inclusiva.
- Artículo 36. Centro de documentación.
- Artículo 37. Medidas en el ámbito del ocio.
- Artículo 38. Medidas en el ámbito del turismo.
- Artículo 39. Medidas en el ámbito del deporte.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 40. Cooperación internacional al desarrollo.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 41. Medidas de fomento en los medios de comunicación.
- Artículo 42. Medidas de fomento en la publicidad.
- CAPÍTULO X
- Artículo 43. Medidas de asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia.
- Artículo 44. Medidas de colaboración y cooperación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 45. Contratación administrativa y subvenciones.
- Artículo 46. Formación de empleadas y empleados públicos.
- Artículo 47. Documentos administrativos.
- Artículo 48. Criterio de actuación de la Administración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 49. Derecho de admisión.
- CAPÍTULO III
- Artículo 50. Derecho a una protección integral, real y efectiva.
- Artículo 51. Ámbito contractual.
- Artículo 52. Deber de denuncia e intervención.
- Artículo 53. Deber de reparación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 54. Informe estadístico.
- CAPÍTULO V
- Artículo 55. Disposiciones generales.
- Artículo 56. Concepto de persona interesada.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 57. Responsabilidad.
- Artículo 58. Concurrencia con otros órdenes.
- Artículo 59. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 60. Infracciones leves.
- Artículo 61. Infracciones graves.
- Artículo 62. Infracciones muy graves.
- Artículo 63. Reincidencia.
- Artículo 64. Prescripción de las infracciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 65. Sanciones.
- Artículo 66. Graduación de las sanciones.
- Artículo 67. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 68. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 69. Reducción de la sanción.
- Artículo 70. Competencia. 2 redacciones · cambió el 15/10/2018
- Artículo 71. Procedimiento sancionador.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y ejecución.
- Disposición final segunda. Consejo LGTBI de Andalucía.
- Disposición final tercera. Formulación de planes y protocolos.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


