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Legislación › Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.

Artículo 26. Adopción y acogimiento familiar.

Artículo 26. Adopción y acogimiento familiar.

1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que, en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de orientación e identidad sexual.

2. En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que las personas menores susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por razón de la orientación e identidad sexual.

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