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Legislación › Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.

Artículo 66. Graduación de las sanciones.

Artículo 66. Graduación de las sanciones.

1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados.

b) La intencionalidad.

c) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.

d) Por razón del cargo, función, responsabilidad o autoridad de la persona infractora.

e) El beneficio que haya obtenido la persona o entidad infractora.

f) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los defectos que dieron lugar a la infracción procedimental, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.

2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona o entidad infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

3. La discriminación múltiple se tendrá en cuenta para graduar la sanción atendiendo al daño físico o psicológico producido y a la gravedad de la conducta sancionada.

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