Legislación › Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.
Artículo 43. Medidas de asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia.
Artículo 43. Medidas de asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia.
La Comunidad Autónoma establecerá medidas de apoyo, de conformidad con la legislación vigente, a las víctimas de violencia homofóbica, de lesbofobia, de bifobia o de transfobia, a los efectos de corregir la situación de discriminación y de minimizar o eliminar sus consecuencias en la persona discriminada, a través de asistencia social, psicológica y jurídica, en el ámbito del proceso judicial, a través del Servicio de Atención a Víctimas de Andalucía (SAVA).


