LexTotal

Legislación › Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.

Artículo 55. Disposiciones generales.

Artículo 55. Disposiciones generales.

La protección frente a cualquier violación del derecho a la igualdad de las personas LGTBI comprenderá, en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopción de medidas cautelares, prevención de violaciones inminentes o ulteriores y restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →