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Legislación › Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.

Artículo 70. Competencia.

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Artículo 70. Competencias. Competencia.
1. La imposición de las sanciones previstas en este título exigirá la previa incoación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, cuya instrucción corresponderá al personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El órgano competente para acordar la iniciación del procedimiento será la persona titular del centro directivo de la Consejería competente por razón de la materia en cuyo ámbito se produzcan los hechos o conductas tipificadas como infracciones en esta ley.
2. Las autoridades En el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador se establecerá el órgano que deba instruir el procedimiento.
3. Los órganos
competentes para la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones previstas en esta ley serán:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia LGTBI, de LGTBI para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.
b) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, Andalucía para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
3. Igualmente, en relación con las infracciones que se cometan en cada uno de los ámbitos sectoriales previstos en esta ley, la instrucción de los expedientes, propuesta e imposición de sanciones corresponderá a la Consejería competente por razón de la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15239 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2018 Texto original Leer

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