LexTotal

Legislación › Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario.

Artículo 18. Tipos y actividades de inspección.

Artículo 18. Tipos y actividades de inspección.

Las inspecciones podrán ser:

a) Inspección física o in situ. Es aquella que supone un desplazamiento al puerto o instalación portuaria objeto de inspección para realizar el control de la implantación de la normativa de protección marítima tanto del puerto como de las instalaciones portuarias.

b) Inspección remota o de monitorización. Es aquella que no requiere de un desplazamiento al puerto o instalación portuaria objeto de inspección.

Ambos tipos de inspección requieren de una notificación previa a la autoridad de protección portuaria objeto de inspección.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →