Legislación › Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario.
Artículo 18. Tipos y actividades de inspección.
Artículo 18. Tipos y actividades de inspección.
Las inspecciones podrán ser:
a) Inspección física o in situ. Es aquella que supone un desplazamiento al puerto o instalación portuaria objeto de inspección para realizar el control de la implantación de la normativa de protección marítima tanto del puerto como de las instalaciones portuarias.
b) Inspección remota o de monitorización. Es aquella que no requiere de un desplazamiento al puerto o instalación portuaria objeto de inspección.
Ambos tipos de inspección requieren de una notificación previa a la autoridad de protección portuaria objeto de inspección.


