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Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad · Publicada el 16 de noviembre de 2018 · Último cambio el 16 de noviembre de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Definición y finalidad del sistema de inspecciones.
  7. Artículo 4. Competencias sobre el sistema de inspecciones.
  8. Artículo 5. Creación del Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria.
  9. Artículo 6. Objeto y funciones del Comité.
  10. Artículo 7. Composición del Comité.
  11. Artículo 8. Normas de funcionamiento del Comité.
  12. Artículo 9. Ausencia de gasto.
  13. Artículo 10. Equipos de Inspección.
  14. Artículo 11. Asesores técnicos.
  15. Artículo 12. Requisitos mínimos de capacidad de los miembros del equipo de inspección.
  16. Artículo 13. Acreditación y formación de los miembros del equipo de inspección.
  17. Artículo 14. Responsabilidades de los miembros de los equipos de inspección.
  18. Artículo 15. Funciones de los miembros de los equipos de inspección.
  19. Artículo 16. Funciones de los asesores técnicos.
  20. CAPÍTULO III
  21. Artículo 17. Estructura organizativa del sistema de inspecciones.
  22. Artículo 18. Tipos y actividades de inspección.
  23. Artículo 19. Fase de planificación.
  24. Artículo 20. Fase de preparación de la inspección física.
  25. Artículo 21. Fase de realización de la inspección física.
  26. Artículo 22. Fase de informe y seguimiento de la inspección física.
  27. Artículo 23. Inspecciones remotas.
  28. Artículo 24. Fase de análisis.
  29. Disposición adicional primera. Tratamiento de la información.
  30. Disposición adicional segunda. Incumplimientos relacionados con la protección de buques.
  31. Disposición adicional tercera. No incremento de gastos de personal.
  32. Disposición transitoria única. Régimen sancionador.
  33. Disposición final primera. Título competencial.
  34. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  35. [firma]