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Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad · Publicada el 16 de noviembre de 2018 · Último cambio el 16 de noviembre de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Definición y finalidad del sistema de inspecciones.
- Artículo 4. Competencias sobre el sistema de inspecciones.
- Artículo 5. Creación del Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria.
- Artículo 6. Objeto y funciones del Comité.
- Artículo 7. Composición del Comité.
- Artículo 8. Normas de funcionamiento del Comité.
- Artículo 9. Ausencia de gasto.
- Artículo 10. Equipos de Inspección.
- Artículo 11. Asesores técnicos.
- Artículo 12. Requisitos mínimos de capacidad de los miembros del equipo de inspección.
- Artículo 13. Acreditación y formación de los miembros del equipo de inspección.
- Artículo 14. Responsabilidades de los miembros de los equipos de inspección.
- Artículo 15. Funciones de los miembros de los equipos de inspección.
- Artículo 16. Funciones de los asesores técnicos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Estructura organizativa del sistema de inspecciones.
- Artículo 18. Tipos y actividades de inspección.
- Artículo 19. Fase de planificación.
- Artículo 20. Fase de preparación de la inspección física.
- Artículo 21. Fase de realización de la inspección física.
- Artículo 22. Fase de informe y seguimiento de la inspección física.
- Artículo 23. Inspecciones remotas.
- Artículo 24. Fase de análisis.
- Disposición adicional primera. Tratamiento de la información.
- Disposición adicional segunda. Incumplimientos relacionados con la protección de buques.
- Disposición adicional tercera. No incremento de gastos de personal.
- Disposición transitoria única. Régimen sancionador.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


