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Legislación › Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario.

Artículo 24. Fase de análisis.

Artículo 24. Fase de análisis.

El órgano u organismo competente para el desarrollo, implantación y aplicación del sistema de inspecciones realizará el seguimiento de la ejecución de las actividades planificadas con el objetivo de:

a) Identificar desvíos en la programación.

b) Identificar los puntos más relevantes de las inspecciones llevadas a cabo que permitan trabajar en una mejora continua (incumplimientos detectados, mejores prácticas identificadas, puntos de mejora detectados, etc.).

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