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Legislación › Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario.

Artículo 12. Requisitos mínimos de capacidad de los miembros del equipo de inspección.

Artículo 12. Requisitos mínimos de capacidad de los miembros del equipo de inspección.

1. Los inspectores deberán contar con la preparación, formación y experiencia adecuada en los siguientes aspectos:

a) Legislación vigente en materia de protección marítima y especialmente la que se aplica a puertos e instalaciones portuarias.

b) Operaciones portuarias objeto de inspección.

c) Tecnologías y técnicas de protección marítima.

d) Infraestructuras críticas y otras normativas complementarias que afecten a la protección marítima.

e) Principios, procedimientos y técnicas de inspección.

Los inspectores deberán realizar y completar satisfactoriamente un plan de formación y obtener la correspondiente acreditación a la que se refiere el artículo siguiente.

2. Los colaboradores/expertos deberán tener conocimientos básicos sobre los mismos aspectos indicados para los inspectores, especialmente sobre la legislación vigente en protección marítima, conocimientos prácticos sobre tecnologías y técnicas de protección marítima, y operaciones que serán inspeccionadas, así como una sólida formación y/o experiencia en su ámbito de actuación.

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