Legislación › Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario.
Artículo 16. Funciones de los asesores técnicos.
Artículo 16. Funciones de los asesores técnicos.
Los asesores técnicos que, en su caso, acompañen al equipo de inspección tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar las actividades explícitamente asignadas por el jefe de inspección.
b) Emitir informes específicos a petición del jefe de inspección.
c) Revisar y formular observaciones, sugerencias o consideraciones sobre el informe de la inspección (o parte de él) si es requerido por el jefe de inspección.


