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Legislación › Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Disposición transitoria sexta. Establecimiento de los procesos necesarios para asegurar el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 4.l.

Disposición transitoria sexta. Establecimiento de los procesos necesarios para asegurar el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 4.l.

Aquellas empresas que presten la actividad prevista en el artículo 4.l) dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley para establecer los procesos internos necesarios que aseguren que no se superan los límites monetarios establecidos en dicha norma.

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