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Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 24 de noviembre de 2018 · Último cambio el 28 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación a los servicios de pago.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Exclusiones a la aplicación.
- Artículo 5. Reserva de actividad.
- Artículo 6. Deber de notificación. 2 redacciones · cambió el 09/05/2023
- Artículo 7. Servicio de información sobre cuentas.
- Artículo 8. Acceso a los sistemas de pago.
- Artículo 9. Acceso a cuentas abiertas en entidades de crédito.
- TÍTULO I
- Artículo 10. Entidad de pago y actividades.
- Artículo 11. Autorización.
- Artículo 12. Denegación de la autorización.
- Artículo 13. Registro.
- Artículo 14. Régimen de exención de las entidades de pago.
- Artículo 15. Entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 16. Seguro de responsabilidad civil profesional o garantía equivalente.
- Artículo 17. Régimen de control de participaciones significativas.
- Artículo 18. Revocación de la autorización de las entidades de pago y del registro de las entidades reguladas en los artículos 14 y 15.
- Artículo 19. Capital y fondos propios.
- Artículo 20. Actividades.
- Artículo 21. Protección de los fondos de los usuarios de servicios de pago.
- Artículo 22. Solicitud de ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios. 2 redacciones · cambió el 09/05/2023
- Artículo 23. Utilización de agentes y delegación de la prestación de funciones de las entidades de pago y entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas.
- Artículo 24. Conservación de la información.
- Artículo 25. Contabilidad y auditoría.
- Artículo 26. Supervisión.
- Artículo 27. Información y secreto profesional.
- TÍTULO II
- Artículo 28. Ámbito de aplicación.
- Artículo 29. Transparencia de las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
- Artículo 30. Gastos de información.
- Artículo 31. Carga de la prueba en relación con los requisitos de información.
- Artículo 32. Resolución del contrato marco.
- Artículo 33. Modificación de las condiciones del contrato marco.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 34. Ámbito de aplicación y excepciones.
- Artículo 35. Gastos y comisiones aplicables. 2 redacciones · cambió el 28/12/2023
- CAPÍTULO II
- Artículo 36. Consentimiento y retirada del consentimiento.
- Artículo 37. Confirmación de la disponibilidad de fondos.
- Artículo 38. Normas de acceso a la cuenta de pago en caso de servicios de iniciación de pagos.
- Artículo 39. Normas de acceso a la información sobre cuentas de pago y uso de dicha información en caso de servicios de información sobre cuentas.
- Artículo 40. Limitaciones a la utilización del instrumento de pago y al acceso a las cuentas de pago por proveedores de servicios de pago.
- Artículo 41. Obligaciones del usuario de servicios de pago en relación con los instrumentos de pago y las credenciales de seguridad personalizadas.
- Artículo 42. Obligaciones del proveedor de servicios de pago en relación con los instrumentos de pago.
- Artículo 43. Notificación y rectificación de operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente.
- Artículo 44. Prueba de la autenticación y ejecución de las operaciones de pago.
- Artículo 45. Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas.
- Artículo 46. Responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas.
- Artículo 47. Operaciones de pago en las cuales el importe de la operación no se conoce con antelación.
- Artículo 48. Devoluciones por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo.
- Artículo 49. Solicitudes de devolución por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 50. Recepción de órdenes de pago.
- Artículo 51. Rechazo de órdenes de pago.
- Artículo 52. Irrevocabilidad de una orden de pago.
- Artículo 53. Importes transferidos e importes recibidos.
- Sección 2
- Artículo 54. Ámbito de aplicación.
- Artículo 55. Operaciones de pago a una cuenta de pago.
- Artículo 56. Beneficiarios no titulares de cuentas de pago en el proveedor de servicios de pago.
- Artículo 57. Efectivo ingresado en una cuenta de pago.
- Artículo 58. Fecha de valor y disponibilidad de los fondos.
- Sección 3
- Artículo 59. Identificadores únicos incorrectos.
- Artículo 60. Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de no ejecución o de ejecución defectuosa o con retraso de una orden de pago.
- Artículo 61. Responsabilidad del proveedor de servicios de iniciación de pagos por no ejecución o ejecución defectuosa de operaciones de pago.
- Artículo 62. Indemnización adicional.
- Artículo 63. Derecho de resarcimiento.
- Artículo 64. Ausencia de responsabilidad cuando concurran circunstancias excepcionales e imprevisibles.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 65. Protección de datos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 66. Gestión de riesgos operativos y de seguridad.
- Artículo 67. Notificación de incidentes.
- Artículo 68. Autenticación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 69. Resolución de reclamaciones por los proveedores de servicios de pago.
- Artículo 70. Resolución alternativa de conflictos.
- TÍTULO IV
- Artículo 71. Disposiciones generales.
- Artículo 72. Infracciones de las Administraciones públicas y del Banco de España.
- Disposición adicional primera. Régimen aplicable a los adeudos o abonos correspondientes a operaciones distintas de las de pago.
- Disposición adicional segunda. Retirada de efectivo en cajeros automáticos.
- Disposición adicional tercera. Obligaciones de información.
- Disposición adicional cuarta. Medidas de aplicación del Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para las entidades de pago que cuentan con autorización.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para las entidades de pago cuya actividad consista en el servicio recogido en el artículo 1.2.g) de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para los servicios de iniciación de pagos o de información sobre cuentas.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para entidades de dinero electrónico que cuentan con autorización.
- Disposición transitoria quinta. Contratos en vigor.
- Disposición transitoria sexta. Establecimiento de los procesos necesarios para asegurar el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 4.l.
- Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio para la resolución de quejas y reclamaciones de los usuarios de servicios de pago.
- Disposición transitoria octava. Prohibición de abuso por los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta.
- Disposición transitoria novena. Procedimientos de autorización en curso.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
- Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
- Disposición final novena. Modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
- Disposición final décima. Títulos competenciales.
- Disposición final decimoprimera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final decimosegunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final decimotercera. Entrada en vigor del real decreto-ley y aplicación de algunos de sus preceptos.
- [firma]


