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Legislación › Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para los servicios de iniciación de pagos o de información sobre cuentas.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para los servicios de iniciación de pagos o de información sobre cuentas.

Las personas jurídicas que prestasen servicios de iniciación de pagos o de información sobre cuentas con anterioridad al 12 de enero de 2016 podrán continuar realizando tales actividades hasta que transcurran 18 meses desde la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos, comunes y seguros.

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