Legislación › Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para las entidades de pago cuya actividad consista en el servicio recogido en el artículo 1.2.g) de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para las entidades de pago cuya actividad consista en el servicio recogido en el artículo 1.2.g) de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre.
No obstante lo dispuesto en la disposición transitoria primera, las entidades de pago autorizadas a prestar los servicios de pago indicados en la redacción del artículo 1.2.g) de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, previa a la entrada en vigor de este real decreto-ley conservarán dicha autorización para prestar los servicios de pago previstos en el artículo 1.2.c) de este real decreto-ley si, a más tardar el 13 de enero de 2020, el Banco de España tiene constancia de que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 19 de este real decreto-ley y en su normativa de desarrollo.
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