LexTotal

Legislación › Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares.

Artículo 25. Entrada en servicio.

Artículo 25. Entrada en servicio.

El titular, de forma previa a la entrada en servicio de las estructuras, sistemas y componentes, debe confirmar que las mismas se han instalado y probado de manera que se verifique el cumplimiento con las bases de diseño de la instalación.

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →