Legislación › Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 11. Personal directivo dependiente de la Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2018 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 11. Personal directivo dependiente de la Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria.
1. Las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud contarán con personal directivo cuyo número y denominación dependerá de la naturaleza de la organización, de su tamaño y características específicas.
2. Reglamentariamente se determinará la estructura marco para los diferentes tipos de organizaciones del Servicio Madrileño de Salud, que servirá de base para la elaboración de los Reglamentos de Régimen Interior. Los órganos colegiados de gobierno desarrollarán y aprobarán en sus Reglamentos de Régimen Interior, su organigrama directivo y las normas básicas de su organización y funcionamiento, con sujeción a la estructura marco fijada.
3. Con carácter general general, todas las organizaciones contarán un núcleo básico de personal directivo, que dependiente de la correspondiente Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria, serán responsables de la actividad asistencial, los cuidados de enfermería, la gestión económica, que incluirá compras, logística, mantenimiento y servicios generales, y gestión de personal.
4. La selección de las personas para ocupar estos Estos puestos directivos se realizará mediante convocatoria pública del proceso selectivo en la que se deberán acreditar los requisitos necesarios de titulación universitaria, capacidad y mérito profesional para serán provistos por el desempeño del puesto. sistema de libre designación, pudiendo acceder a
Podrándichos puestos los mismos, personas sin previa vinculación profesional o laboral con la Administración pública. Pública atendiendo a la normativa de aplicación.
5. La Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria propondrá la designación del personal directivo bajo su dependencia a la Junta de Gobierno para que esta exprese su conformidad y se lo comunique a la Dirección al Director General del Servicio Madrileño de Salud a efectos de SERMAS, que será el competente para acordar su nombramiento. nombramiento y remoción.
6. Los nombramientos para ocupar los puestos directivos El desempeño del puesto directivo estará sujeto a los que se refiere el presente artículo tendrán una duración de 5 años, que podrán ser prorrogados por períodos iguales tras un proceso de evaluación por la Junta de Gobierno con arreglo a criterios continua, pudiendo ser relevados de eficacia, eficiencia, responsabilidad por su puesto si la gestión y control de resultados, evaluación en función el desempeño de los objetivos que se hayan sido determinados para dicha organización. sus funciones fuera negativa.
7. A las personas designadas para ocupar los puestos a los que se refiere el presente artículo les serán de aplicación las normas sobre incompatibilidades del sector público.
8. Con el objetivo de profesionalizar la función directiva, el Servicio Madrileño de Salud determinará los perfiles genéricos de estos puestos, objetivando un marco general que contemple los requisitos, mérito y capacidad necesarios para los mismos. Para ello, la Consejería competente en materia de Sanidad desarrollará normativa para crear trayectorias de desarrollo profesional para el personal de gestión y servicios en los campos de recursos humanos, gestión económico-financiera, sistemas de información, compras u otros, con los correspondientes planes de formación, desarrollo y selección de personal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2018 | Texto original | Leer |


