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Legislación › Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

Artículo 9. Órganos directivos unipersonales. Director gerente y director territorial.

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Artículo 9. Órganos directivos unipersonales. Director gerente y director territorial.
1. Al frente de cada organización existirá un director gerente o director territorial, designado conforme a procedimientos reglados de selección basados en los principios de publicidad y transparencia sobre la base de los criterios de igualdad, mérito cuyo nombramiento y capacidad.
2. El proceso de selección del director gerente o director territorial lo efectuará una comisión de selección, designada por la Junta
cese corresponde al Consejo de Gobierno, que garantizará la equidad en el proceso selectivo y que determinará y evaluará las condiciones Administración del mismo.
3. El perfil profesional ha de acomodarse en su definición
SERMAS a la descripción previa propuesta del puesto concreto de que se trate y se determinarán los requisitos necesarios para el acceso al mismo.
4. Se establecerá reglamentariamente un sistema de selección que respete los criterios de adecuación al puesto de trabajo, la libre concurrencia y la publicidad. Las bases generales de los procesos selectivos de los directivos sanitarios serán aprobadas por la Dirección
Director General del Servicio Madrileño de Salud y publicadas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
5. Las bases establecerán criterios de evaluación claros y definidos sobre factores previamente determinados para poder valorar con objetividad a los candidatos
SERMAS atendiendo a director.
El proceso de selección incluirá
la presentación pública ante la comisión de selección de los proyectos de gestión y la publicidad de los currícula normativa de los aspirantes. aplicación.
2. Podrán acceder a la Dirección Gerencia o a la Dirección Territorial de Atención Primaria, personas sin previa vinculación profesional o laboral con la Administración pública.
6. 3. Los directores gerentes y los directores territoriales serán nombrados por un período de 5 años y, sometidos estarán sujetos a evaluación continua, podrán ser prorrogados por períodos iguales por la Junta de Gobierno. Podrán pudiendo ser removidos relevados de su cargo por puesto si la evaluación negativa en el desempeño de sus funciones, que deberá ser detalladamente motivada o por vulneración del Código de Trasparencia, Ética y Buen Gobierno, apreciada por la Junta de Gobierno. funciones fuera negativa.
7. Al personal directivo le 4. A las personas designadas para ocupar los puestos a los que se refiere el presente artículo les serán de aplicación las normas sobre incompatibilidades del sector público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
4 de enero de 2018 Texto original Leer

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