LexTotal

Legislación › Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Concepto y naturaleza jurídica de las mancomunidades.

Artículo 2. Concepto y naturaleza jurídica de las mancomunidades.

1. Las mancomunidades son asociaciones voluntarias de municipios que se constituyen para gestionar o ejecutar planes, realizar proyectos y obras o prestar servicios de su competencia a los ciudadanos, acercándoles la administración y potenciando un desarrollo social y económico sostenible, equilibrado e igualitario de estos municipios y sus respectivos territorios.

2. Las mancomunidades son entidades locales territoriales y, para el cumplimiento de los fines que les son propios, tienen personalidad jurídica y capacidad de obrar plena e independiente de la de los municipios que las integran.

Se modifica por el art. 52 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Se modifica el apartado 3 por el art. 56 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2018 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →