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Legislación › Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Artículo 26. Comisión especial de cuentas.

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Artículo 26. Comisión especial de cuentas.
1. Corresponde a la comisión especial de cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el pleno de la mancomunidad y, en especial, de la cuenta general que han de rendir las mancomunidades.
2. Para el ejercicio de sus funciones, la comisión podrá requerir, a través de la presidencia de la mancomunidad, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la mancomunidad y su personal relacionados con las cuentas que se analicen.
3. La comisión especial de cuentas deberá reunirse necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar e informar las cuentas generales de la mancomunidad de ámbito comarcal. mancomunidad.
4. Además de lo anterior, puede celebrar reuniones preparatorias, si la presidencia lo decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la mancomunidad.
5. La comisión especial de cuentas podrá actuar como comisión informativa para el informe o el dictamen de los asuntos relativos a economía y hacienda de la mancomunidad, si así lo prevé el reglamento orgánico o lo acuerda el pleno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2018 Texto original Leer

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