Legislación › Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
Artículo 38. Racionalización técnica de la contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2018 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 38. Racionalización técnica de la contratación.
Las mancomunidades de ámbito comarcal podrán crear centrales de contratación, y también podrán concluir acuerdos marco destinados a los municipios asociados a la mancomunidad. (suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


