Legislación › Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
Artículo 50. Medidas de coordinación y fomento.
Artículo 50. Medidas de coordinación y fomento.
1. Las mancomunidades podrán celebrar convenios de cooperación o asumir funciones en coordinación con otras administraciones públicas, orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que, estando incluidos dentro de su objeto y fines, sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios previstos en la legislación de régimen local vigente.
2. (Suprimido)
3. (Suprimido)
4. Las inversiones propuestas por las mancomunidades que supongan ejecución de obras y servicios en beneficio de varios municipios tendrán carácter prioritario en los planes provinciales de obras y servicios, así como dentro de los programas y planes de inversiones de los distintos departamentos de la Generalitat. A estos efectos, dichos planes y programas deberán contar con un apartado destinado a obras y servicios de interés intermunicipal que sean realizados o prestados por las citadas entidades.
Se declara la no inconstitucionalidad del apartado 4, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 7.c), por Sentencia 105/2019, de 19 de septiembre. BOE-A-2019-14726
5. La Generalitat y las diputaciones provinciales fomentarán que se dé participación a las mancomunidades en los programas y actuaciones que hayan de realizarse en su ámbito.
6. Otras administraciones públicas podrán delegar en las mancomunidades la ejecución de obras y prestación de servicios que estén incluidos dentro de su objeto y fines, siempre que la delegación venga acompañada de la completa financiación necesaria para su ejecución o prestación, y de acuerdo con lo contemplado en la legislación básica de régimen local.
Se modifica el apartado 5 y se suprimen el 2 y 3 por el art. 69 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959
Se declara la no inconstitucionalidad del apartado 4, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 7.c), por Sentencia 105/2019, de 19 de septiembre. BOE-A-2019-14726
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 14 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-14726 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


